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Direcciones

POLICÍA MUNICIPAL -PM-
DECRETO NUMERO 12-2002
ARTICULO 79. Organización de la Policía Municipal. El municipio tendrá, si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios, un cuerpo de policía municipal, bajo las órdenes del alcalde. Se integrará conforme a sus necesidades, los requerimientos del servicio y los valores, principios, normas y tradiciones de las comunidades.
En el ejercicio de sus funciones, la Policía Municipal observará las leyes de la República y velará por el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y el alcalde, respetando los criterios básicos de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades del municipio. Un reglamento normará su funcionamiento.
Es la responsable de velar la ejecución de las ordenanzas y el cumplimiento de las disposiciones Municipales, para la protección de los intereses legítimos del municipio y el respeto a las leyes, las normas que regulan la actividad municipal, del tránsito y en los casos que sean necesarios de la seguridad personal del Alcalde, miembros de Concejo Municipal, funcionarios públicos y trabajadores Municipales.
